Ley Estatutaria 2573 de 2026 · Colombia

Si es fraude, no se paga.

Sancionada19 de mayo de 2026
Rige plenamente19 de noviembre de 2026
Protege aPersonas y empresas
Publicada porCerticámara
Qué cambió con la ley
ANTES
Si alguien usaba tus datos para pedir un crédito o abrir una línea, eras tú quien tenía que demostrar que no fuiste tú. Mientras tanto, seguían los cobros, los intereses y el reporte negativo en tu historial.
Con la Ley 2573, la carga de la prueba se traslada a la entidad que esté en mejor posición para demostrar que la vinculación fue legítima. La ley establece medidas de protección frente al cobro y al reporte negativo en casos de suplantación.
Sección 01
01

El fraude de identidad ya no es un riesgo marginal

La guía presenta la suplantación de identidad como un problema relevante para las organizaciones que vinculan clientes y administran información personal.

62.299

Denuncias por delitos informáticos recibidas por la Policía Nacional en 2025.

40.316

Denuncias por suplantación de identidad registradas por la SIC desde 2020.

81%

De las 13.983 reclamaciones por suplantación en SIC Facilita entre 2022 y mayo de 2026 se concentraron en telecomunicaciones.

$2.390M

Más de $2.390 millones en sanciones a operadores de telecomunicaciones por la SIC desde 2023, según la guía.

Frente a este panorama, la Ley Estatutaria 2573 de 2026 establece un marco de protección para evitar que una persona asuma las consecuencias económicas, crediticias o reputacionales de una obligación que nunca contrajo.

Sección 02
02

Qué es la Ley 2573 y a quién aplica

La Ley Estatutaria 2573 de 2026 establece medidas, procesos y políticas para proteger a las personas suplantadas en su identidad frente al reporte negativo ante operadores de información y frente al cobro de obligaciones que nunca adquirieron.

Nombre

Ley Estatutaria 2573 de 2026.

Promulgación

19 de mayo de 2026.

Publicación

Diario Oficial No. 53.496 del 20 de mayo de 2026.

Tipo y ámbito

Ley Estatutaria, con trámite constitucional especial y revisión previa de la Corte Constitucional. Ámbito nacional.

Aplica a operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias, y establecimientos comerciales con competencia para otorgar crédito o financiación.

Suspensión y corrección

La guía señala como vigentes desde el 19 de mayo de 2026 las disposiciones de suspensión y corrección indicadas en el Artículo 5.

Vigencia en plenitud

Desde el 19 de noviembre de 2026 rige el resto de la ley, conforme al Artículo 13.

Sección 03
03

El marco normativo con el que se conecta

La Ley 2573 se articula con normas previas sobre protección de datos, habeas data financiero y delitos informáticos.

Ley 1266 de 2008

Ley estatutaria de habeas data financiero. Define principios de administración de datos personales en los sectores financiero, crediticio y comercial, además del régimen sancionatorio utilizado como respaldo.

Ley 1581 de 2012

Régimen general de protección de datos personales en Colombia, aplicable de forma complementaria a la Ley 1266.

Ley 2157 de 2021

Modificó y adicionó la Ley 1266 de 2008, elevó el tope de multas hasta 2.000 SMMLV y fijó reglas sobre información negativa.

Ley 2502 de 2025

Reformó el Artículo 296 del Código Penal para tipificar y agravar las penas cuando la suplantación de identidad se comete mediante inteligencia artificial.

Sección 04
04

Riesgo sancionatorio y el costo real del incumplimiento

La guía señala que la Ley 2573 no crea una multa autónoma por no contar con una herramienta específica de verificación. La exigencia está en poder demostrar que la identidad fue validada correctamente y conservar la evidencia de esa validación.

Hasta 2.000 SMMLV

Según la guía, el Artículo 18 de la Ley 1266 de 2008, modificado por la Ley 2157 de 2021, faculta a la SIC y a la Superintendencia Financiera para imponer multas personales e institucionales de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Más allá de la multa

La guía identifica otros impactos: cartera perdida, horas de equipo legal por reclamación y dificultad para demostrar cómo se validó la identidad del cliente.

Si no existe evidencia suficiente

La carga dinámica de la prueba puede jugar en contra de la entidad cuando no puede demostrar que la vinculación fue legítima.

Impactos descritos en la guía

Congelamiento de cobranza, eliminación de la acreencia, reembolso de dineros y modificación de reportes, según las condiciones del proceso.

Sección 05
05

Los cuatro principios que rigen el tratamiento de datos

El Artículo 2 de la ley remite a los principios de las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, y la guía resalta cuatro especialmente relevantes para la suplantación de identidad.

01 · Acceso y circulación restringida

El tratamiento de datos personales solo puede hacerlo quien esté autorizado por el titular. La información no debe quedar disponible en internet salvo cuando el acceso sea técnicamente controlable.

02 · Seguridad de la información

Los datos deben manejarse con medidas técnicas, humanas y administrativas que eviten adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado o fraudulento.

03 · Veracidad de los datos

La información debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

04 · Carga dinámica de la prueba

En casos de suplantación, la entidad debe entregar la información y los documentos que recibió para aprobar el producto o servicio.

Sección 06
06

Qué es la suplantación de identidad y el riesgo de la IA

El Artículo 3 define conceptos operativos relacionados con ciberseguridad, ingeniería social, persona suplantada, seguridad digital, suplantación digital, suplantación física y fuente.

Ciberseguridad

Capacidad de las entidades para defender y anticipar amenazas cibernéticas o de ingeniería social que puedan afectar sus datos, sistemas y aplicaciones.

Ingeniería social

Método usado por atacantes para engañar a las personas y llevarlas a realizar acciones con consecuencias negativas, como divulgar información personal.

Suplantación digital

Hacerse pasar por otra persona mediante programas informáticos, páginas electrónicas, correos, ingeniería social o mensajes de texto.

Suplantación física

Hacerse pasar por otra persona mediante medios físicos para obtener bienes o servicios con cargo a la persona suplantada.

Persona suplantada

Persona natural o jurídica afectada por el uso fraudulento de sus datos personales a través de medios físicos o digitales.

Seguridad digital

Situación de normalidad en el entorno digital, resultado de una adecuada gestión de riesgo, tratamiento de datos y defensa digital.

Riesgo de la inteligencia artificial. La guía conecta la Ley 2573 con la Ley 2502 de 2025 y describe riesgos como deepfakes, biometría sintética e ingeniería social automatizada.

Deepfakes y biometría sintética

Clonación de voz, video hiperrealista o rostros sintéticos orientados a burlar verificaciones convencionales y pruebas de vida básicas.

Ingeniería social automatizada

Modelos de lenguaje utilizados para masificar ataques de phishing hiperpersonalizado y aumentar la capacidad de inducir a entregar credenciales.

Sección 07
07

El manual de cumplimiento: los 10 deberes empresariales

El Artículo 5 fija diez deberes concretos para las entidades obligadas. La guía los presenta como acciones operativas verificables.

1
Medidas de seguridad digital

Adoptar sistemas técnicos robustos y razonables para establecer la veracidad de la identidad y de los documentos presentados.

2
Marcación del reporte

Marcar el reporte con la leyenda “víctima de falsedad personal” ante una denuncia, sin impacto en el puntaje.

3
Validación bajo buena fe

Adoptar mecanismos suficientes para validar la información de quienes adquieren productos o servicios, bajo el principio de buena fe.

4
Trámite de quejas en 10 días hábiles

Dar trámite a solicitudes y quejas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su radicación.

5
Suspensión de la prestación

Suspender la prestación o suministro del bien o servicio adquirido por conducta fraudulenta una vez la entidad sea informada.

6
Información al titular en 10 días

Informar a la persona suplantada, en un término máximo de 10 días, los pasos para beneficiarse de la suspensión.

7
Entrega obligatoria de evidencia

Entregar copia de la información y los documentos usados para aprobar el producto.

8
Reporte a la DIAN

Emitir el reporte correspondiente para evitar consecuencias tributarias derivadas de la suplantación.

9
Investigación de fraude interno

Investigar si el fraude tiene origen en algún funcionario y tomar las medidas correctivas correspondientes.

10
Suspensión de cobranza y corrección de reportes

Suspender la gestión de cobranza y corregir el reporte ante centrales de riesgo y operadores de información cuando el titular solicita ser reconocido como víctima de suplantación.

Sección 08
08

Quién participa en la ruta de protección

La Ley distribuye responsabilidades entre entidades públicas y los sujetos obligados del sector privado.

1
Superintendencia de Industria y Comercio

Reglamenta protocolos para atender reportes de posible suplantación ante operadores de telecomunicaciones y comercios con competencia crediticia.

2
Superintendencia Financiera de Colombia

Reglamenta protocolos para atender reportes de posible suplantación ante entidades financieras.

3
Ministerio TIC

Coordina con la Superintendencia Financiera y la SIC la reglamentación de los protocolos.

4
Fiscalía General de la Nación

Recibe las denuncias por falsedad personal y conexos y determina si efectivamente ocurrió el hecho.

5
DIAN

Recibe el reporte de la entidad obligada para evitar consecuencias tributarias derivadas de la suplantación.

6
Operadores, entidades financieras y comercios con crédito

Son sujetos obligados: adoptan medidas de seguridad, atienden solicitudes y suspenden cobros de forma inmediata al recibir la notificación.

Sección 09
09

El expediente digital auditable: la solución técnica

La guía plantea que, ante el cambio en la carga de la prueba, los métodos tradicionales de vinculación ya no bastan para defender a una entidad en litigio. Propone un Expediente Digital Auditable que reúna la evidencia técnica y legal del momento de la vinculación.

1 · Validación documental en capas

Verificación de elementos de seguridad; análisis de manipulación, bordes, fuentes, pixelación y metadata; y validación en tiempo real contra bases oficiales.

2 · Biometría facial y prueba de vida

Comparación del rostro capturado con el documento mediante mapeo facial, textura, volumen y profundidad para identificar intentos de fraude.

3 · Trazabilidad técnica del dispositivo

Captura de IP, geolocalización, sistema operativo, VPN o proxys y patrones como SIM swapping para complementar la evidencia.

4 · Firma digital certificada

Una vez validada la identidad, la firma digital certificada permite sellar jurídicamente el consentimiento sobre contratos, pagarés o aceptación de términos.

5 · Estampado cronológico

Adhiere una marca de tiempo oficial al paquete de evidencia y permite acreditar que el expediente existía en una fecha determinada y no ha sido modificado.

Expediente completo y auditable

La guía presenta la integración de validación documental, biometría, firma digital certificada y estampado cronológico como un expediente listo para entregar dentro de los plazos legales.

Sección 10
10

Tus derechos frente a la suplantación

La ley protege a la “persona suplantada”, definición que incluye expresamente a personas naturales y jurídicas.

1
Suspensión inmediata del cobro

Incluye intereses y gastos de cobranza desde que se informa la suplantación.

2
Marca “Víctima de Falsedad Personal”

Se anota en el reporte, pero no puede afectar el puntaje ni los estudios crediticios.

3
Corrección del reporte en 10 días hábiles

Contados desde que la entidad recibe la solicitud y los documentos que la soportan.

4
Trámite oportuno de la queja

La entidad tiene 10 días hábiles desde la radicación para darle trámite.

5
Copia de los documentos usados

El titular puede exigir copia de la información con la que se aprobó el producto a su nombre.

6
Protección frente a la DIAN

La entidad debe reportar el caso para evitar perjuicios tributarios derivados del fraude.

7
Silencio administrativo a favor del titular

Si la petición no se resuelve en 15 días hábiles, prorrogables 8 más, se entiende resuelta a favor del titular.

Sección 11
11

Qué debe hacer la persona suplantada

El Artículo 6 establece los deberes que debe cumplir quien alega haber sido víctima de suplantación para activar la protección de la ley. Márcalos a medida que los completes.

Notifica a la entidad

Informa a la entidad que has sido víctima de suplantación de identidad.

Aporta la documentación

Entrega documentación que demuestre que no adquiriste el bien o servicio objeto de cobro, junto con documentos de identificación para su cotejo.

Presenta la denuncia dentro de 20 días hábiles

Presenta la denuncia por falsedad personal ante la Fiscalía General de la Nación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación.

Denuncia los delitos conexos

Denuncia el delito de falsedad personal, documental y conexos ante la Fiscalía.

Realiza la validación de identidad

Realiza la prueba de validación de identidad que establezca la entidad.

0 de 5 pasos completados
Sección 12
12

Línea de tiempo de plazos y vigencia de la ley

Los siguientes plazos se cuentan en días hábiles desde que se informa el fraude a la entidad.

Día 0

Se informa la suplantación

La entidad debe suspender de inmediato el cobro, los intereses y los gastos de cobranza.

Hasta 10 días hábiles

La entidad tramita la queja

Debe cotejar los documentos aportados por el titular con los que recibió durante el onboarding.

20 días hábiles

Plazo para formalizar la denuncia

El titular debe presentar la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, aportando los soportes.

15 + 8 días hábiles

Plazo máximo de respuesta

Si la entidad no resuelve, la ley da la petición por resuelta a favor del titular.

Hasta el fallo judicial

Se mantiene la suspensión

La suspensión del cobro se mantiene hasta que exista un pronunciamiento judicial sobre el caso.

Vigencia inmediata · 19 de mayo de 2026

La guía identifica los parágrafos 1 y 2 del Artículo 5 como las disposiciones con vigencia inmediata relacionadas con la reglamentación de protocolos y consecuencias de incumplimiento.

Vigencia diferida · 19 de noviembre de 2026

El resto de la ley, incluidos principios, definiciones, tipos de suplantación, deberes empresariales, proceso de reporte y suspensión de cobros, entra en vigor en esa fecha.

Sección 13
13

Cómo termina el proceso judicial

La investigación judicial define el desenlace del caso, y la ley contempla dos caminos.

Si se comprueba la suplantación

El titular queda exonerado y desvinculado de cualquier cobro y de cualquier reporte negativo asociado.

Si no se comprueba

La entidad puede reanudar el cobro con intereses, y quien denunció en falso enfrenta responsabilidad penal.

Sección 14
14

Preguntas frecuentes

¿Esto protege también a mi empresa, o solo a personas naturales? +
Protege a ambas. La ley define a la “persona suplantada” como persona natural y/o jurídica.
¿Tengo que seguir pagando mientras investigan? +
No. La entidad debe suspender el cobro, los intereses y los gastos de cobranza desde el momento en que se le informa.
¿La marca “Víctima de Falsedad Personal” afecta mi historial? +
No puede afectar el puntaje ni los estudios crediticios.
¿Qué pasa si la entidad no responde? +
Si no resuelve la petición dentro de 15 días hábiles, prorrogables 8 más, la ley entiende que fue resuelta a favor del titular.
¿Desde cuándo se pueden exigir estas protecciones? +
La guía distingue una vigencia inmediata desde el 19 de mayo de 2026 para las disposiciones indicadas del Artículo 5 y una vigencia diferida desde el 19 de noviembre de 2026 para el resto de la ley.
¿Se puede denunciar en falso sin consecuencias? +
No. Si se determina judicialmente que no existió suplantación, la entidad puede reanudar el cobro y quien denunció enfrenta responsabilidad penal.
¿La ley crea una multa específica por no tener biometría? +
No de forma autónoma. La guía explica que la exigencia está en poder demostrar con evidencia que la identidad fue validada; no lograrlo activa el régimen sancionatorio del habeas data financiero.
Sección 15
15

Cómo te acompaña Certicámara

Certicámara se presenta en la guía como una Entidad de Certificación Digital con 25 años de trayectoria, acreditada por el ONAC y respaldada por las Cámaras de Comercio del país.

Validación de identidad

Verificación documental en capas combinada con biometría facial y prueba de vida para confirmar que la persona que se vincula es quien dice ser.

Firma digital certificada

Firma digital con validez jurídica y garantía de no repudio para el documento que da origen a la obligación.

Estampado cronológico

Marca de tiempo oficial que certifica el momento de la vinculación y ayuda a garantizar que el expediente no ha sido alterado.

Expediente digital auditable

Integración de los elementos anteriores en un expediente electrónico, inmutable y trazable, listo para ser entregado dentro de los plazos legales.

Sección 16
16

Fuentes oficiales

Fuentes relacionadas en la guía de Certicámara.

Ley Estatutaria 2573 de 2026
Congreso de la República de Colombia · Diario Oficial No. 53.496 del 20 de mayo de 2026
Ver texto oficial ↗
Ley Estatutaria 2573 de 2026
Rama Judicial de Colombia · documento interactivo citado en la guía
Consultar ↗
Ley 1266 de 2008 y Ley 2157 de 2021
Función Pública · Gestor Normativo
Consultar ↗
Ley 2502 de 2025
Reforma al Artículo 296 del Código Penal en materia de suplantación mediante inteligencia artificial
Decreto 0159 de 2026
Presidencia de la República · salario mínimo mensual legal vigente para 2026
Superintendencia de Industria y Comercio
Campaña “No entregues la llave de tu identidad” y cifras de denuncias por suplantación, junio de 2026
Policía Nacional de Colombia
Cifras de denuncias por delitos informáticos, 2025
Asuntos Legales
Cobertura sobre sanciones de la SIC y plazos de adaptación a la Ley 2573
Esta guía tiene fines informativos y de acompañamiento comercial. No constituye asesoría legal. Ante un caso concreto de suplantación, consulta a tu equipo jurídico o contacta directamente a la entidad involucrada y a la Fiscalía General de la Nación.
Donde la duda termina, empieza tu tranquilidad.

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