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Supersociedades


MANUALES

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ico_pdf MANUAL  -  INSTALACIÓN CERTITOOL
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ico_pdf MANUAL  -  PROCESO DE FIRMA
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ico_pdf MANUAL - DOCUMENTOS ADICIONALES
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pic_video VIDEO - SOLICITUD DE CERTIFICADO DIGITAL PARA SUPERSOCIEDADES
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PREGUNTAS FRECUENTES


1. ¿Cómo solicito el certificado de firma digital para firmar los documentos adicionales solicitados por la Superintendencias de Sociedades?

R. Lo primero que debe realizar es ingresar a la página www.supersociedades.gov.co en el home en la parte derecha aparece un cuadro denominado consulta de sociedades como lo muestra la imagen.
Boton

Si su entidad es Vigilada y Contralada debe ingresar en la misma página al siguiente mensaje "Sociedades vigiladas y controladas, soliciten el certificado digital gratuito con nuestro proveedor CERTICÁMARA S.A." Sobre el cual debe dar clic, él le describe paso a paso el trámite de solicitud, si desea leer el manual antes de ingresar haga clic Aquí.
Si desea acompañamiento en el proceso se puede comunicar por los siguientes medios.
Call Center de soporte técnico:
• Bogotá 744 27 27 Opción 7 - 2201000 Extensión 7188
• Línea gratuita nacional: 018000181531
• Correo electrónico supersociedades@certicamara.com.
Chat www.certicamara.com Home parte inferior de la página Chat soporte, seleccionar departamento Supersociedades. Si desea ingresar ahora haga clic Aquí.


2. Qué tipo de empresas deben enviar documentos adicionales a la SuperSociedades firmados digitalmente?

R: Todas las Sociedades Comerciales, Sucursales de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales que sean VIGILADAS Y/O CONTROLADAS. Las sociedades inspeccionadas NO deben enviar documentos adicionales firmados digitalmente.


3. ¿Qué plazo tengo para enviar esta información?

R: En la CIRCULAR EXTERNA No. 100-000004 del 04 de Noviembre de 2010 esta publicada la programación del envío de Informe de Prácticas Empresariales, esta distribuido de acuerdo a los últimos dos dígitos del nit.
Nota: Es de aclarar que esta fecha indicada es el día límite para la presentación, NO quiere decir que solo puedan ser enviadas ese mismo día, se sugiere realizar el reporte con anticipación para evitar que se presente congestión o alguna inconsistencia en el proceso.
El informe 31 prácticas empresariales NO requiere la presentación de documentos adicionales NI ser firmado digitalmente.


4. ¿Cómo puedo saber si mi sociedad es vigilada y/o controlada?

R: Ingresando a la página web de la superintendencia, en la opción Consulta Sociedades.


5. Quienes deben firmar digitalmente esta información?

R:
Existen 4 reportes que van a presentar, los cuales deben estar firmados digitalmente de la siguiente manera:
a) Certificación de los Estados Financieros. Debe estar firmado por el representante legal y el contador.
b) El informe de gestión. Debe estar firmado por las tres personas (representante legal, contador y revisor fiscal).
c) El dictamen del Revisor Fiscal. Debe estar firmado por el representante legal y el revisor fiscal.
d) Notas a los estados financieros. No es necesario que sea firmado digitalmente.
NOTA IMPORTANTE: Independientemente de esta forma como deben ser firmados, Certicamara S.A. hará la gestión para que sean firmados completos y por las tres personas antes mencionadas.


6. ¿Los certificados de firma digital emitidos por Certicamara S.A. para el envió de estos informes a la Superintendencia de Sociedades que vigencia y que costo tienen?

R: Estos certificados tienen una vigencia de 2 meses y NO tienen ningún costo, la SuperSociedades les asigna las firmas digitales, para cada sociedad se pueden emitir tres certificados que corresponden al representante legal, contador y revisor fiscal.


7. ¿Que ocurre si prefiero presentar estos informes de manera física y no firmados digitalmente?

R: Las empresas vigiladas y/o controladas deben realizar el diligenciamiento y presentación de estos reportes UNICA Y EXCLUSIVAMENTE firmados digitalmente, presentarlos de forma física NO es una opción. Solamente las sociedades inspeccionadas pueden elegir la forma de radicación, en caso de ser digitalmente, el proceso de adquisición del certificado de firma digital se debe hacer de manera particular, SuperSociedades NO les asigna firma digital.


8. ¿Cómo hago la solicitud de mi certificado de firma digital?

R: Debe ingresar a la página web de SuperSociedades, en la parte superior izquierda está la opción Servicios Electrónicos, aparece un link denominado Persona Jurídica, allí le permitirá realizar los siguientes procesos:

* Registro y activación de sociedades nuevas con el fin de registrar la cuenta Web para la administración de la contraseña.
* Recuperación de contraseña.
* Solicitud de los certificados digitales SOLO para las sociedades VIGILADAS Y CONTROLADAS.


9.
Si pierdo la contraseña o borro el certificado me genera algún tipo de costo?

R: NO genera costo en ningún evento, en caso que ocurra alguno de ellos, el usuario puede dirigirse al link Persona Jurídica, y en esa opción se le habilitaran las posibles opciones.


10. ¿Cuáles son las multas por no presentar los informes en los tiempos requeridos por SuperSociedades?

R: El párrafo No. 9 de la CIRCULAR EXTERNA No. 100-000004 del 04 de Noviembre de 2010 cita lo siguiente:
Los plazos señalados para el envío de la información son improrrogables.


11. Que información debe ir firmada digitalmente?

• Certificación de los Estados Financieros: Este debe estar firmado por los tres funcionarios Informe del Revisor Fiscal: Este debe estar firmado por los tres funcionarios
• Notas a los Estados Financieros: Este debe estar firmado por los tres funcionarios
• Informe de Gestión: Este debe estar firmado por los tres funcionarios

Nota: La informacion siempre se debe cargar por la opcion Verificacion de estado no por Enviar.


12 Como puedo verificar si los archivos fueron cargados exitosamente en la pagina de Supersociedades?

R. El estado único que notifica que los archivos se radicaron exitosamente es 4

• El estado 8 se encuentra en proceso de verificacion
• El estado 3 ya esta en el segundo filtro que es radicación
• Estados 9 y 10 son error y frente a ellos aparecerá la descripción, según sea este se deben hacer las validaciones que hemos mencionado antes y que ya tenemos como procedimiento.

«Debe advertirse que en aras del interés general tutelado por la ley, el incumplimiento de las órdenes impartidas en esta circular para el envío de la información financiera dará lugar a sanciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 3º. del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionado, vigilado o controlado del ente económico.»

Nota: Cualquier inquietud y/o solicitud al respecto, debe contactarse directamente con la Superintendencia de Sociedades en el teléfono 2201000.