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SOLICITUD DE CERTIFICADO DIGITAL PARA SUPERSOCIEDADES
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PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Cómo solicito el certificado de firma digital para
firmar los documentos adicionales solicitados por la
Superintendencias de Sociedades?
R. Lo primero que debe realizar es ingresar a la
página www.supersociedades.gov.co en el home en la parte derecha
aparece un cuadro denominado consulta de sociedades como lo muestra
la imagen.
Si su entidad es Vigilada y Contralada debe ingresar en la misma
página al siguiente mensaje
"Sociedades vigiladas y
controladas, soliciten el certificado digital gratuito con nuestro
proveedor CERTICÁMARA S.A." Sobre el cual debe dar clic,
él le describe paso a paso el trámite de solicitud, si desea leer
el manual antes de ingresar haga clic Aquí.
Si desea acompañamiento en el proceso se puede comunicar por los
siguientes medios.
Call Center de soporte técnico:
• Bogotá
744 27 27 Opción
7 -
2201000 Extensión
7188
• Línea gratuita nacional:
018000181531
• Correo electrónico
supersociedades@certicamara.com.
•
Chat www.certicamara.com
Home parte inferior de la página Chat soporte, seleccionar
departamento Supersociedades. Si desea ingresar ahora haga clic
Aquí.
2. Qué tipo de empresas deben enviar documentos
adicionales a la SuperSociedades firmados
digitalmente?
R: Todas las Sociedades Comerciales, Sucursales
de Sociedades Extranjeras y Empresas Unipersonales que sean
VIGILADAS Y/O CONTROLADAS. Las sociedades inspeccionadas NO deben
enviar documentos adicionales firmados digitalmente.
3. ¿Qué plazo tengo para enviar esta
información?
R: En la CIRCULAR EXTERNA No. 100-000004 del 04
de Noviembre de 2010 esta publicada la programación del envío de
Informe de Prácticas Empresariales, esta distribuido de acuerdo a
los últimos dos dígitos del nit.
Nota: Es de aclarar que esta fecha indicada es el día límite para
la presentación, NO quiere decir que solo puedan ser enviadas ese
mismo día, se sugiere realizar el reporte con anticipación para
evitar que se presente congestión o alguna inconsistencia en el
proceso.
El informe 31 prácticas empresariales NO requiere la presentación
de documentos adicionales NI ser firmado digitalmente.
4. ¿Cómo puedo saber si mi sociedad es
vigilada y/o controlada?
R: Ingresando a la página web de la
superintendencia, en la opción Consulta Sociedades.
5. Quienes deben firmar digitalmente esta
información?
R: Existen 4 reportes que van a presentar, los cuales
deben estar firmados digitalmente de la siguiente manera:
a) Certificación de los Estados Financieros. Debe
estar firmado por el representante legal y el contador.
b) El informe de gestión. Debe estar firmado por
las tres personas (representante legal, contador y revisor
fiscal).
c) El dictamen del Revisor Fiscal. Debe estar
firmado por el representante legal y el revisor fiscal.
d) Notas a los estados financieros. No es
necesario que sea firmado digitalmente.
NOTA IMPORTANTE: Independientemente de esta forma
como deben ser firmados,
Certicamara S.A. hará la
gestión para que sean firmados completos y por las tres personas
antes mencionadas.
6. ¿Los certificados de firma digital
emitidos por Certicamara S.A. para el envió de estos informes a la
Superintendencia de Sociedades que vigencia y que costo
tienen?
R: Estos certificados tienen una vigencia de 2
meses y NO tienen ningún costo, la SuperSociedades les asigna las
firmas digitales, para cada sociedad se pueden emitir tres
certificados que corresponden al representante legal, contador y
revisor fiscal.
7. ¿Que ocurre si prefiero presentar
estos informes de manera física y no firmados
digitalmente?
R: Las empresas vigiladas y/o controladas deben
realizar el diligenciamiento y presentación de estos reportes
UNICA Y EXCLUSIVAMENTE firmados digitalmente,
presentarlos de forma física
NO es una opción.
Solamente las sociedades inspeccionadas pueden elegir la forma de
radicación, en caso de ser digitalmente, el proceso de adquisición
del certificado de firma digital se debe hacer de manera
particular, SuperSociedades
NO les asigna firma
digital.
8. ¿Cómo hago la solicitud de mi
certificado de firma digital?
R: Debe ingresar a la página web de
SuperSociedades, en la parte superior izquierda está la opción
Servicios Electrónicos, aparece un link denominado Persona
Jurídica, allí le permitirá realizar los siguientes procesos:
* Registro y activación de sociedades nuevas con
el fin de registrar la cuenta Web para la administración de la
contraseña.
* Recuperación de contraseña.
* Solicitud de los certificados digitales
SOLO para las sociedades
VIGILADAS Y
CONTROLADAS.
9. Si pierdo la contraseña o borro el certificado
me genera algún tipo de costo?
R: NO genera costo en ningún evento, en caso que
ocurra alguno de ellos, el usuario puede dirigirse al link Persona
Jurídica, y en esa opción se le habilitaran las posibles
opciones.
10. ¿Cuáles son las multas por no
presentar los informes en los tiempos requeridos por
SuperSociedades?
R: El párrafo
No. 9 de la
CIRCULAR EXTERNA No. 100-000004
del
04 de Noviembre de 2010 cita lo
siguiente:
Los plazos señalados para el envío de la información son
improrrogables.
11. Que información debe ir firmada
digitalmente?
• Certificación de los Estados Financieros: Este debe estar
firmado por los tres funcionarios Informe del Revisor Fiscal: Este
debe estar firmado por los tres funcionarios
• Notas a los Estados Financieros: Este debe estar firmado por los
tres funcionarios
• Informe de Gestión: Este debe estar firmado por los tres
funcionarios
Nota: La informacion siempre se debe cargar por
la opcion Verificacion de estado no por Enviar.
12 Como puedo verificar si los archivos fueron cargados
exitosamente en la pagina de Supersociedades?
R. El estado único que notifica que los archivos
se radicaron exitosamente es 4
• El estado 8 se encuentra en proceso de verificacion
• El estado 3 ya esta en el segundo filtro que es radicación
• Estados 9 y 10 son error y frente a ellos aparecerá la
descripción, según sea este se deben hacer las validaciones que
hemos mencionado antes y que ya tenemos como procedimiento.
«Debe advertirse que en aras del interés general
tutelado por la ley, el incumplimiento de las órdenes impartidas en
esta circular para el envío de la información financiera dará lugar
a sanciones, de conformidad con lo previsto en el
numeral
3º. del
artículo 86 de la
Ley
222 de
1995, independientemente de la
calidad de inspeccionado, vigilado o controlado del ente
económico.
»
Nota: Cualquier inquietud y/o solicitud al
respecto, debe contactarse directamente con la
Superintendencia de Sociedades en el teléfono
2201000.